Muchas veces hemos visto como se truncan las ganas de trabajar a hijos de extranjeros a los que en el NIE les pone reagrupado “no autoriza trabajar”.
Es el caso de un cliente que fue reagrupado por su padre de Senegal y hoy tiene 18 años, su tarjeta vence en agosto de 2019, (pedirá una larga duración), pero a fecha de hoy encontró trabajo y no lo quieren contratar por que su NIE pone en la parte posterior “no autoriza trabajar”.
Ha hablado en el jefe, este con su asesor, “el asesor de la empresa” le dice que no pueden contratarlo y que ante la duda el jefe no lo contrata, es lamentable como un “asesor” no sepa que esto no es ningún inconveniente para contratarlo, es residente legal, tiene mas de 18 años y ganas de trabajar, una vez mas y solo por la ignorancia de un asesor, este chico se ha quedado sin trabajo.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, los cónyuges e hijos reagrupados EN EDAD LABORAL (en España, a partir de los 16 años de edad), SÍ PUEDEN TRABAJAR, sin necesidad de pronunciamiento administrativo al respecto. El solo efecto de la Ley, habilita para trabajar al cónyuge y a los hijos, cuando alcancen la edad laboral. Le copio la disposición de la Ley de Extranjería:
“Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.(…) “
Y el Reglamento de la Ley de Extranjería, desarrolla el anterior precepto:
“Artículo 58. Entrada en territorio español.
(…)
4. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.”
La Administración lo entendió así en su día y en virtud de ello, expidió la instrucción DGI/SGRJ/08/2009, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la Reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en materia de reagrupación familiar (hoy derogada por haber sido incluido su contenido en el Reglamento de la Ley de Extranjería).