Asesoria Extranjeria

Asesoría Extranjería - Registro Uniones De Hecho

Si estás de forma irregular en España, pero tienes pareja (novio, novia) o convives de hecho con un (a) ciudadano de la Unión Europea, puedes solicitar el registro como pareja de hecho en tu comunidad autónoma y luego solicitar la residencia comunitaria como familiar de ciudadano de la U.E. (5 años).

Requisitos:

Casi en todas las comunidades autonómicas, son los mismos requisitos, sin embargo pueden sufrir algunas variaciones:

  1. DNI del ciudadano español, o de la UE
  2. Certificado de estado civil del ciudadano de la UE
  3. Certificado de empadronamiento histórico, que acredite un empadronamiento con antigüedad y en la comunidad autónoma donde se va a solicitar la inscripción.
  4. N.I.E., pasaporte o DNI de la pareja
  5. Certificado de estado civil (si es del extranjero, debe estar debidamente apostillada, o legalizada y traducida al español)
  6. Certificado de empadronamiento
  7. Pago de tasas.
  8. Impreso de solicitud
  9. En algunos casos se suele pedir testigos

 

¿Donde presento la instancia?

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.