Asesoria Extranjeria

Asesoría Extranjería - Hijo Nacido en España

Mucha gente sigue creyendo que si naces en España serás español. Nada más lejos de la realidad. En España el régimen de acceso a la nacionalidad prima la posesión de ascendencia española por encima de otros criterios como el lugar de nacimiento. Así, los niños y niñas nacidos en España de dos progenitores extranjeros no son españoles al nacer. Por lo general, estos niños obtienen la nacionalidad de sus padres y, por tanto, son extranjeros que necesitan un permiso de residencia para vivir legalmente en el país en que han nacido, al menos hasta que obtengan la nacionalidad española que solo pueden solicitar después de residir legalmente en España durante al menos un año.

Dicho permiso de residencia no les es otorgado automáticamente sino que sus padres deben solicitarlo vinculado al suyo propio. Es decir, que si los padres del menor están en situación irregular, el menor será un extranjero irregular desde el nacimiento, por mucho que haya nacido en España. Si por el contrario alguno de los padres tiene una autorización de residencia en vigor, se le otorga una autorización sometida a las condiciones de vigencia y renovación de la del progenitor en cuestión.

En algunos casos, dependiendo de la legislación en el país de origen de los padres, es posible que los menores adquieran la nacionalidad española por presunción, para evitar situaciones de apatridia.

En estos casos el expediente lo resuelve el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Registro Civil.

 

El expediente deberá ser iniciado por ambos progenitores. Una vez terminando el expediente, previo informe del Ministerio Fiscal, se dictará auto autorizando la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Pueden solicitar la nacionalidad por simple presunción los hijos nacidos de padres extranjeros de: Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.