El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, ha anunciado que se están concediendo permisos de trabajo “de manera exprés” a todos los extranjeros que están de forma regular en España y que pueden trabajar como personal sanitario.
El responsable de Migraciones también ha recordado que “se han adaptado a las circunstancias” todos los trámites en materia de Extranjería y también las gestiones relacionadas con el sistema de acogida de atención humanitaria y para beneficiarios de protección internacional.
Casuística sobrevenida en relación a las autorizaciones de trabajo
• Profesionales extranjeros que tenían previsión de una estancia corta, que no han tramitado anteriormente ningún tipo de autorización, y que actualmente aceptarían un contrato laboral. Se deben consultar las opciones que abre la Ley 14/2013, de emprendedores, gestionada exclusivamente por el estado.
• Profesionales con autorización de estancia por estudios en vigor a 14 de marzo (con independencia de cuál sea la fecha de caducidad), con título de licenciatura o grado en medicina o enfermería homologado. Dada la suspensión de términos y plazos, es factible una autorización de trabajo a tiempo parcial complementaria a la autorización de estancia por estudios, para la realización de la práctica médica o de enfermería, de duración igual a la del contrato con la limitación de la fecha de caducidad de la autorización de estancia. El contrato incorporará, como viene siendo habitual, la cláusula: “la actividad laboral del trabajador/a se circunscribirá, exclusivamente, a la atención sanitaria de carácter privado presente en la atención urgente a los terceros obligados al pago, y a aquella otra actividad que expresamente esté permitida y prevista en la normativa vigente”. Mientras el estado de alarma esté en vigor y la actividad formativa suspendida, la jornada parcial, aunque no puede llegar a completa, puede aproximarse tanto allí como sea necesario.
• Profesionales con autorización de estancia por estudios en vigor a 14 de marzo (con independencia de cuál sea la fecha de caducidad), con título de licenciatura o grado en medicina o enfermería en su país de origen, pero no homologado. Dada la suspensión de términos y plazos, es factible una autorización de trabajo a tiempo parcial complementaria a la autorización de estancia por estudios, por Auxilio Sanitario de duración igual a la del contrato con la limitación de la fecha de caducidad de la autorización de estancia. El contrato debe incorporar una cláusula indicando que la actividad se realizará con el apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario. Será necesario aportar el título académico que fundamenta la solicitud de autorización. Mientras el estado de alarma esté en vigor y la actividad formativa suspendida, la jornada parcial, aunque no puede llegar a completa, puede aproximarse tanto allí como sea necesario.
• Estudiantes de grado (último curso) de medicina y enfermería, con autorización de estancia por estudios en vigor el 14 de marzo. Dada la suspensión de términos y plazos, es factible una autorización de trabajo a tiempo parcial complementaria a la autorización de estancia por estudios, por Auxilio Sanitario de duración igual a la del contrato con la limitación de la fecha de caducidad de la autorización de estancia. El contrato debe incorporar una cláusula indicando que la actividad se realizará con el apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.
Debe aportarse un certificado del responsable académico de la entidad donde se está cursando los estudios. Mientras el estado de alarma esté en vigor y la actividad formativa suspendida, la jornada parcial, aunque no puede llegar a completa, puede aproximarse tanto allí como sea necesario.
– Especificidades temporales en el procedimiento, en tanto esté vigente el estado de alarma.