El Gobierno español ha puesto en marcha una serie de medidas o ayudas para hacer frente a la crisis social y económica. Hacemos un breve resumen de las ayudas que puedes solicitar:
Empleadas de hogar.- derecho a solicitar prestación:
Las empleadas de hogar tienen derecho a un subsidio equivalente al 70 % de su base reguladora.
Lo podrán recibir trabajadoras que se hayan quedado sin empleo así como también todas aquellas trabajadoras que vean reducida su jornada laboral.
La acreditación de la falta de actividad se realizará por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de los servicios.
En el caso de que se haya extinguido la relación laboral, lo podremos acreditar a través de la carta de despido, comunicación del desistimientos de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Este subsidio para las empleadas de hogar será del setenta por ciento a la base reguladora que tenga la trabajadora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional. Os recordamos que el Salario Mínimo Interprofesional para este año 2020 es de 950 euros.
En el caso de la pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se recibirá en proporción directa al porcentaje de horas que nos hayan reducido nuestra jornada como empleada de hogar.
ERTE Expediente de regulación temporal de empleo:
Todos los trabajadores a quienes se les haya suspendido la jornada laboral con un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo requerido para ello. Las solicitudes se hacen de forma individual o grupal, las hace el asesor de la empresa en la que trabajan y las presenta vía electrónica a la Oficina de Empleo, el trabajador no debe solicitar “el paro” ni hacer ninguna gestión por su cuenta.
Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos
Para trabajadores por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
La prestación extraordinaria para autónomos es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá el derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
Se ha aprobado esta prestación por el plazo de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Ayudas o micro créditos para el alquiler
Estas ayudas o micro créditos lo podrán solicitar aquellas personas desempleadas, afectadas por un ERTE, tanto si se ha producido una suspensión temporal o una reducción de la jornada laboral. Igualmente también podrán acogerse a estas ayudas todos los autónomos que no lleguen al límite de tres veces el IPREM.
Estos micro créditos se han habilitado desde el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y facilitará estos créditos sin coste de intereses ni comisiones y todas las familias que se acojan a ellos podrán devolverlo a lo largo de seis años, plazo que se puede prorrogar por otros cuatro años, llegando el plazo a diez años para intentar así hacer el pago del mismo.
Si en determinados casos las familias no pueden hacer frente al pago de estos micro créditos podrán acogerse a ayudas directas del Estado para saldar su deuda.
Estas ayudas se podrán solicitar una vez que entre en vigor el decreto y tendremos un mes para solicitar estas ayudas al alquiler.
Suspensión de desahucios
Dentro de estas medidas de ayudas al alquiler también se contempla la suspensión de desahucios de familias que no tengan otra alternativa en cuanto a la vivienda.
Igualmente se podrá pedir la prórroga del contrato de alquiler durante algunos meses. Esta prórroga del contrato de alquiler lo podrá solicitar el inquilino desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma originado por el Covid19.
Moratoria en el pago de hipotecas de locales comerciales y oficinas
Dentro de estas medidas de ayudas al alquiler también se contempla la suspensión de desahucios de familias que no tengan otra alternativa en cuanto a la vivienda.
Igualmente se podrá pedir la prórroga del contrato de alquiler durante algunos meses. Esta prórroga del contrato de alquiler lo podrá solicitar el inquilino desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma originado por el Covid19.