- Es el proceso por el cuál un extranjero (en régimen general) puede tramitar desde España la residencia para su familiares. Son familiares reagrupables:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
Se considera relación análoga a la conyugal:
– Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción.
– Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- 1. Copia del contrato de trabajo.
- 2. En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: - 1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
- 2. En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
2. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el supuesto de hijos:
1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción
En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
1. Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
2. Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
3. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.